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Terminada
la guerra fría en 1989, las relaciones internacionales experimentaron
una profunda evolución que se manifestó, entre otros,
en el ámbito de la paz y la seguridad internacionales. Tras
un primer periodo que abarca aproximadamente de 1989 a 1995 en
el que se pasó del intento de convertir a las Naciones Unidas
en el centro de un verdadero sistema de seguridad internacional
-coronado de éxitos como la liberación de Kuwait,
el fin de los conflictos en América Central, en Angola o
en Camboya-, a la consideración de que Naciones Unidas no
estaba adaptada ni a las nuevas relaciones internacionales ni a
las nuevas amenazas
a la paz-rodeada
de fracasos en la acción de NacionesUnidas
como el conflicto en la antigua Yugoslavia,en
Somalia, en Ruanda o en Liberia-, |
a partir de 1995 se inicia un periodo de “adaptación” de
la estructura, de los mecanismos y del modo de actuación
de las Naciones Unidas en un nuevo marco de paz y seguridad internacionales. Este
periodo, que abarca hasta 2005, se va a ver jalonado de nuevos
acontecimientos -atentados del 11 de septiembre y emergencia del
terrorismo internacional como amenaza a la paz, toma de conciencia
del peligro de la proliferación de armas de destrucción
masiva, crisis de Kosovo, guerra de Irak en 2003,...- que, no obstante,
no van a impedir, sino a reafirmar la necesidad de adaptación.
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Durante los años
1995 a 2005 hemos visto cómo el Secretario General ha ido
aumentando sus poderes en materia de diplomacia preventiva y consolidación
de la paz con una interpretación flexible del artículo
99 de la Carta; cómo la Operaciones de Mantenimiento de
la Paz de Naciones Unidas han pasado, por regla general, a tener
autorización
para usar la fuerza en defensa de su mandato; cómo se ha
consagrado en la práctica la creación de Fuerzas
Multinacionales autorizadas por el Consejo de Seguridad para utilizar
la fuerza; cómose
ha
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| planteado el debate sobre si
las autorizaciones de uso de la fuerza deben ser previas y explícitas o pueden ser también
posteriores e implícitas; cómo muchos acuerdos regionales
han reformado sus tratados constitutivos (o han modificado su práctica),
previendo la adopción de medidas coercitivas, incluso sin autorización
del Consejo de Seguridad; cómo se ha planteado la revisión
del concepto de legítima defensa frente a las nuevas amenazas,
queriendo aplicarlo frente a actos terroristas o considerando que puede
ejercerse ante ataques inminentes con armas de destrucción masiva;
cómo se ha ampliado el concepto de amenaza a la paz; cómo
se han extendido los poderes del Consejo de Seguridad que ha pasado
a convertirse en un legislador internacional; o cómo, en fin,
las Naciones Unidas se han visto inmersas en un proceso que se inició con
el concepto de consolidación de la paz y ha terminado en el
ejercicio de verdaderas administraciones internacionales. |
Finalmente, con ocasión del sesenta aniversario
de la Organización, se ha planteado la conveniencia de modificar
la Carta para introducir aquellas reformas que necesitan de una modificación
formal por no ser suficiente la adaptación a través
de la práctica. Cuestiones como la reforma formal del Consejo
de Seguridad o la creación de nuevos órganos con carácter
de principales, exigen reformas formales.
El presente Coloquio pretende analizar el conjunto
de esas reformas -materiales y formales- a fin de sistematizar y
clarificar qué debe ser considerado reforma y qué debe
ser considerado violación de la Carta y realizar un balance
de la situación actual que permita realizar recomendaciones
para el futuro.
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